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3.- Evidentemente los arts. 61 de la L.G.T., 1º y 2º de La Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, han sido instituidos en beneficio de la integridad y buen desarrollo del niño protegiendo la estabilidad laboral de la mujer embarazada, estableciendo que toda mujer en estado de gestación, hasta un año de nacimiento del hijo, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas, si el empleador despide a la empleada en estado de gestación, está en la obligación de restituirla de inmediato a sus labores sin perjudicar sus ingresos económicos. En el caso analizado, no obstante de que el despido se produjo supuestamente porque la actora incurrió en las causales c) y d) de los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., la parte empleadora no tuvo contemplación pese a conocer de su estado de embarazo, por lo que los beneficios sociales concedidos por los jueces de instancia, no son incompatibles con los subsidios de maternidad, establecidos en los Decretos Supremos 21637 de 25 de julio de 1987 y 25055 de 23 de mayo de 1998 y la R.M. Nº 42 de 27 de enero de 1999, que reglamentó las Asignaciones Familiares, por cuanto, la Cooperativa demandada durante la tramitación del proceso, no demostró que se hubieran cancelado las mismas, en función de la inversión de la carga probatoria que imponen los arts. 66 y 150 del Cód. proc. Trab.; finalmente, las literales de fs. 73-76, demuestra que el beneficio de aguinaldo cancelado corresponde a la gestión 2002 y no por la gestión 2003
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 27 de octubre de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando, se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde se aplique
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
