Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde se aplique
Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde se aplique la disposición legal contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato remisivo del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 27 de octubre de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando, se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde se aplique
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
