CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:
1.- Uno de los pilares fundamentales sobre el que se sustenta el Derecho del Trabajador, es el "Principio de Estabilidad Laboral", pues se entiende que el contrato de trabajo es de trato sucesivo, salvo algunas figuras propias de la prestación eventual, la relación no se agota en una prestación, pues presenta una vocación de permanencia hasta su extinción, ya sea por muerte, por jubilación, por vencimiento del plazo pactado. Esta característica del contrato laboral, concede al empleado una seguridad, no sólo económica (saber que tiene asegurado sus ingresos), sino también de carácter psicológico (ocupación fija, lo que evita problemas propios del desempleo acompañado de una frustración) por su incorporación a la empresa a la que se integra. Ahora bien, en autos está demostrado que entre la actora y la Cooperativa demandada, medió un contrato de trabajo verbal, por consiguiente indefinido, modalidad suscrita de conformidad a lo establecido por el art. 12 de la L.G.T
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 27 de octubre de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando, se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde se aplique
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
