Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la entidad demandada, interpone recurso
Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 106-108), alegando que Tribunal de alzada incurrió en error de hecho porque no valoró las pruebas de fs. 27, 61-63 y 65-67, en las que consta el proceso sumario interno, donde la actora reconoce voluntariamente su negligencia por haber entregado dinero a personas impostoras, porque no siguió el procedimiento interno, incurriendo así en los arts. 16 incs. c) y e) de la L.G.T., 9º incs. c) y e) de su D.R., con relación a los arts. 23 incs. b), c) e) y f) del reglamento Interno de la Cooperativa, consiguientemente se aplicó indebidamente los arts. 4º, 12 y 13 de la L.G.T. Asimismo, alega el recurrente que hubo infracción de la Ley Nº 975 de 23 de mayo de 1998, por cuanto, cuando la acción persigue el pago de beneficios sociales, no corresponde el pago de los subsidios familiares, debido a que la actora no demando reincorporación, tampoco le corresponde el pago de aguinaldo, porque este beneficio ha sido cancelado según los documentos de fs. 73-76, también no concierne el pago de los gatos médicos de maternidad porque la actora estaba afiliada a la Caja Nacional de Salud y no acreditó con factura los gastos
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 27 de octubre de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando, se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde se aplique
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
