CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si es evidente o no lo
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si es evidente o no lo denunciado; de cuyo análisis y compulsa se tiene:
I.- Revisando minuciosamente, se establece que no es evidente la violación denunciada de los arts. 13, 16 y 19 de la L.G.T. ni de la Ley de 9 de noviembre de 1940, porque conforme acertadamente estableció el Juez a quo, a tiempo de emitir la sentencia de fs. 76-77, al sueldo promedio recibido por la actora, se debe incluir el pago de las horas extras y el bono de antigüedad, que en cumplimiento del art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, forman parte del sueldo o salario indemnizable, sin que los demandados hubieren demostrado fehacientemente que la actora hubiera incurrido en una causal justificada de despido prevista por el art. 16 de la L.G.T., que impida el pago de lo demandado, implicando con ello que no existe la violación alegada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, previa declinatoria de jurisdicción del Juez tercero del
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluyeron solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si es evidente o no lo
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
