Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 128-129, planteado por los representantes de la empresa demandada, en el que fundamentaron que se infringieron los arts. 13, 16 y 19 de la L.G.T., 9º de su D.R., la Ley de 9 de noviembre de 1940, porque se determinó un sueldo promedio indemnizable erróneo y se dispuso el pago de indemnización y desahucio indebidamente, pese a que la actora incurrió en una causal justificada de despido. Que se incurrió en aplicación errada del art. 12 de la L.G.T., e infracción de los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., porque se demostró que la actora solo trabajo 5 años y 1 mes, empero se dispuso el pago de la indemnización por 5 años y 6 meses, sin que se hubiera considerado la prueba de descargo. Por último alega que se interpretó erróneamente el art. único del D.S. Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986 y el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, porque no se dedujo el pago a cuenta acreditado por su parte
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, previa declinatoria de jurisdicción del Juez tercero del
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluyeron solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si es evidente o no lo
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
