Auto Supremo AS/0963/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0963/2006

Fecha: 11-Oct-2006

III


III.- Por último, respecto de los recibos de fs. 32-34, estos demuestran que la parte empleadora, contraviniendo lo dispuesto por el art. 33 del D.R. de la L.G.T., canceló a la demandante las vacaciones no utilizadas de las gestiones 1997 al 2000, y de ninguna manera estos conceptos pueden imputarse a pago a cuenta de indemnización por antigüedad, como erradamente alegan los recurrentes, más aún si las vacaciones no se ordenaron su pago por los de grado, consiguientemente se concluye que no es evidente la interpretación errada del artículo único del D.S. Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986 y D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, porque además estas normas se aplican únicamente a los contratos y relaciones de trabajo a plazo fijo, figura jurídica que no existe en el caso presente