II
II.- Es verdad que la parte demandante alegó en su respuesta a la demanda (fs. 40-42), que la demandante hubiera ingresado a trabajar el 1º de noviembre de 1996; empero no consta en obrados ninguna prueba que acredite dicho hecho, pues tan sólo se presentó algunos recibos de caja, una planilla de pagos de salarios sin especificación de año, y sin constancia de su presentación ante las autoridades correspondientes de la Inspectoría Departamental del Trabajo (fs. 35), por ello se concluye que tampoco es evidente la vulneración alegada de los arts. 12 de la L.G.T., 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, previa declinatoria de jurisdicción del Juez tercero del
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluyeron solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si es evidente o no lo
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
