Auto Supremo AS/0963/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0963/2006

Fecha: 11-Oct-2006

II


II.- Es verdad que la parte demandante alegó en su respuesta a la demanda (fs. 40-42), que la demandante hubiera ingresado a trabajar el 1º de noviembre de 1996; empero no consta en obrados ninguna prueba que acredite dicho hecho, pues tan sólo se presentó algunos recibos de caja, una planilla de pagos de salarios sin especificación de año, y sin constancia de su presentación ante las autoridades correspondientes de la Inspectoría Departamental del Trabajo (fs. 35), por ello se concluye que tampoco es evidente la vulneración alegada de los arts. 12 de la L.G.T., 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab