CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 92-93, interpuesto por Wilfredo Miguel Vargas Guzmán, en su calidad de Jefe Regional en Chuquisaca del Servicio Nacional de Caminos y el recurso de casación de fs. 101 interpuesto por Ángel Gonzáles Flores, contra el Auto de Vista Nº 387/2004 de 22 de septiembre de 2004, cursante a fs. 86-87, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso seguido por Ángel Gonzáles Flores contra el Servicio Nacional de Caminos, Regional Chuquisaca, sobre pago de beneficios sociales, aguinaldo y vacación, la respuesta de fs. 101, el dictamen fiscal de fs. 108, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 6 y tramitada la misma, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Sucre dicta la Sentencia Nº 52/2004 de fs. 71-72 declarando IMPROBADA la demanda de fs. 6 y PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 35-36, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- De otro lado, acusa violación del art
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal Supremo, CASAR el Auto de Vista y confirmar
- Por su parte, el recurso de casación de fs
- Asimismo, arguye que la violación de las normas señaladas emergen de haber aplicado la Ley
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art
- Que, de la revisión del expediente, se advierte con indudable precisión la naturaleza de "entidad
- En tal sentido, de acuerdo al D
- En la especie, no es procedente el pago de beneficios sociales por las razones expuestas,
- Finalmente habiéndose determinado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular el
- Que en ese marco legal, se concluye que lo dispuesto en el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
