POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en el art. 60-1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 108, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 92-93 y 101, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- De otro lado, acusa violación del art
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal Supremo, CASAR el Auto de Vista y confirmar
- Por su parte, el recurso de casación de fs
- Asimismo, arguye que la violación de las normas señaladas emergen de haber aplicado la Ley
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art
- Que, de la revisión del expediente, se advierte con indudable precisión la naturaleza de "entidad
- En tal sentido, de acuerdo al D
- En la especie, no es procedente el pago de beneficios sociales por las razones expuestas,
- Finalmente habiéndose determinado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular el
- Que en ese marco legal, se concluye que lo dispuesto en el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
