Auto Supremo AS/1030/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1030/2006

Fecha: 11-Oct-2006

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito


En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a fs. 86-87 pronunció el Auto de Vista Nº 387/2004 de 22 de septiembre de 2004, REVOCANDO la sentencia apelada en lo que concierne al reconocimiento del aguinaldo y la vacación, confirmando en todo lo demás, a cuya emergencia dispone el pago de Bs. 8.034,63 por concepto de aguinaldo y vacación; fallo que motivó el recurso que se analiza:

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación de fs. 92-93, se acusa violación del art. 50 de la Ley 2027 y R.M. Nº 746.03 de 4 de diciembre de 2003, por haber fundado su decisión en preceptos jurídicos de la legislación laboral y su reglamento y no en las normas que acusa vulneradas que prescriben: La primera, "que la vacación no gozada por los funcionarios y empleados públicos no es compensable en dinero" y, la segunda, "Los servidores públicos eventuales que habiendo observado los parámetros de contratación de las NBSABS, tiene derecho al aguinaldo de navidad, siempre que hubiesen estipulado en sus contratos este beneficio", base legal que, prosigue, encuentra su respaldo legal en los arts. 6, 7 y 51-c) de la Ley 2027 y D.S. 25749