En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a fs. 86-87 pronunció el Auto de Vista Nº 387/2004 de 22 de septiembre de 2004, REVOCANDO la sentencia apelada en lo que concierne al reconocimiento del aguinaldo y la vacación, confirmando en todo lo demás, a cuya emergencia dispone el pago de Bs. 8.034,63 por concepto de aguinaldo y vacación; fallo que motivó el recurso que se analiza:
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación de fs. 92-93, se acusa violación del art. 50 de la Ley 2027 y R.M. Nº 746.03 de 4 de diciembre de 2003, por haber fundado su decisión en preceptos jurídicos de la legislación laboral y su reglamento y no en las normas que acusa vulneradas que prescriben: La primera, "que la vacación no gozada por los funcionarios y empleados públicos no es compensable en dinero" y, la segunda, "Los servidores públicos eventuales que habiendo observado los parámetros de contratación de las NBSABS, tiene derecho al aguinaldo de navidad, siempre que hubiesen estipulado en sus contratos este beneficio", base legal que, prosigue, encuentra su respaldo legal en los arts. 6, 7 y 51-c) de la Ley 2027 y D.S. 25749
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- De otro lado, acusa violación del art
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal Supremo, CASAR el Auto de Vista y confirmar
- Por su parte, el recurso de casación de fs
- Asimismo, arguye que la violación de las normas señaladas emergen de haber aplicado la Ley
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art
- Que, de la revisión del expediente, se advierte con indudable precisión la naturaleza de "entidad
- En tal sentido, de acuerdo al D
- En la especie, no es procedente el pago de beneficios sociales por las razones expuestas,
- Finalmente habiéndose determinado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular el
- Que en ese marco legal, se concluye que lo dispuesto en el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
