En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 113-116 interpuesto por Luís Fernando Patiño Vargas, en representación de la Sociedad Limpia S.A. "CLISA", contra el auto de vista No. 391 de 7 de septiembre de 2004 (fs.109-110), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Elena Evelín Cabrera Montero y otros contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 118-119, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 138 el 21 de mayo de 2004 (fs. 68-69), declarando probado el derecho demandado con costas, ordenando a la empresa de Limpieza CLISA S.A., para que por intermedio de su representante legal Luís Fernando Patiño Vargas pague beneficios sociales y sueldos devengados a favor de los ex trabajadores, los montos según la nómina inserta en dicha resolución, que suma un total que asciende a Bs. 255.971,71.-
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 391 de 7 de septiembre de 2004 (fs.109-110), se confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 68-69, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, no obstante de que el recurso no cumple a cabalidad las exigencias de técnica
- II
- 2) Sin embargo, cursa del proceso que la acción fue dirigida contra la empresa de
- CONSIDERANDO III: Que, en la especie, el recurso de casación sólo reitera los argumentos de
- En todo caso, al haber intervenido activamente el recurrente en la tramitación del proceso en
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
