II
II.- No obstante que el recurso no reúne los requisitos antes descrito, revisando el contenido del recurso, se infiere que tampoco precisa en qué causal del art. 254 del Cód. Pdto. Civil ampara su reclamo, al extremo de desconocer que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 de la citada norma adjetiva civil; por cuanto si bien denuncia violación de los arts. 121 del Cód. Pdto. Civil y 55 del Cód. Civil, empero, no precisa de qué manera supuestamente se habría vulnerado, menos justifica la falta de citación a la empresa demandada, como se demuestra a continuación:
1) El recurso de nulidad, en síntesis señala que no se citó legalmente a la empresa demandada, porque cuando se interpuso la demanda el Sr. Javier Barios Destouet, ya no tenía ninguna vinculación con la empresa Clisa S.A. ni era Vicepresidente y que la citación se realizó en lugar distinto a su domicilio; que el representante legal es el Sr. Robín Jofré Sánchez de Loria; que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia vulnera el debido proceso y la legítima defensa, ya que la empresa recién habría conocido del juicio en estado de dictarse sentencia
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, no obstante de que el recurso no cumple a cabalidad las exigencias de técnica
- II
- 2) Sin embargo, cursa del proceso que la acción fue dirigida contra la empresa de
- CONSIDERANDO III: Que, en la especie, el recurso de casación sólo reitera los argumentos de
- En todo caso, al haber intervenido activamente el recurrente en la tramitación del proceso en
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
