Auto Supremo AS/1035/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2006

Fecha: 11-Oct-2006

II


II.- No obstante que el recurso no reúne los requisitos antes descrito, revisando el contenido del recurso, se infiere que tampoco precisa en qué causal del art. 254 del Cód. Pdto. Civil ampara su reclamo, al extremo de desconocer que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 de la citada norma adjetiva civil; por cuanto si bien denuncia violación de los arts. 121 del Cód. Pdto. Civil y 55 del Cód. Civil, empero, no precisa de qué manera supuestamente se habría vulnerado, menos justifica la falta de citación a la empresa demandada, como se demuestra a continuación:

1) El recurso de nulidad, en síntesis señala que no se citó legalmente a la empresa demandada, porque cuando se interpuso la demanda el Sr. Javier Barios Destouet, ya no tenía ninguna vinculación con la empresa Clisa S.A. ni era Vicepresidente y que la citación se realizó en lugar distinto a su domicilio; que el representante legal es el Sr. Robín Jofré Sánchez de Loria; que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia vulnera el debido proceso y la legítima defensa, ya que la empresa recién habría conocido del juicio en estado de dictarse sentencia