Auto Supremo AS/1035/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2006

Fecha: 11-Oct-2006

En todo caso, al haber intervenido activamente el recurrente en la tramitación del proceso en


En efecto, la pretensión del recurrente de anular el proceso carece de fundamento y justificación, porque desconoce el principio de especificidad y lo impuesto por los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el 251-I del Cód. Pdto. Civ.; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no sucede en el caso presente, ni cumple tampoco lo dispuesto por el art. 258 inc. 3) del Pdto. Civ., por cuanto la acción fue dirigida contra la empresa patronal, en la persona de su representante legal, en función a los arts. 72, 111 y 112 del Cód. Proc. Trab., de aplicación preferente por imperio del art. 5 de la L.O.J.

En todo caso, al haber intervenido activamente el recurrente en la tramitación del proceso en atención a su legitimación pasiva, no sólo planteando incidentes, sino los recursos previstos por ley, como el caso de análisis. Estos hechos demuestran que no es evidente la vulneración al debido proceso ni existe causa de indefensión, como falsamente acusa el recurrente