En todo caso, al haber intervenido activamente el recurrente en la tramitación del proceso en
En efecto, la pretensión del recurrente de anular el proceso carece de fundamento y justificación, porque desconoce el principio de especificidad y lo impuesto por los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el 251-I del Cód. Pdto. Civ.; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no sucede en el caso presente, ni cumple tampoco lo dispuesto por el art. 258 inc. 3) del Pdto. Civ., por cuanto la acción fue dirigida contra la empresa patronal, en la persona de su representante legal, en función a los arts. 72, 111 y 112 del Cód. Proc. Trab., de aplicación preferente por imperio del art. 5 de la L.O.J.
En todo caso, al haber intervenido activamente el recurrente en la tramitación del proceso en atención a su legitimación pasiva, no sólo planteando incidentes, sino los recursos previstos por ley, como el caso de análisis. Estos hechos demuestran que no es evidente la vulneración al debido proceso ni existe causa de indefensión, como falsamente acusa el recurrente
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, no obstante de que el recurso no cumple a cabalidad las exigencias de técnica
- II
- 2) Sin embargo, cursa del proceso que la acción fue dirigida contra la empresa de
- CONSIDERANDO III: Que, en la especie, el recurso de casación sólo reitera los argumentos de
- En todo caso, al haber intervenido activamente el recurrente en la tramitación del proceso en
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
