Auto Supremo AS/1035/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1035/2006

Fecha: 11-Oct-2006

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a


Que, por consiguiente, teniendo el recurso como propósito de demorar, retardar el trámite del proceso y el consiguiente pago de beneficios sociales, se concluye que al no existir observación sobre el fondo de la causa, es procedente el pago reclamado por los demandantes, en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna; al contrario realiza correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas; por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso