CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos del recurso, dentro de este marco legal, con carácter previo,
CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos del recurso, dentro de este marco legal, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia para resolver el Recurso de casación interpuesto en el presente caso, con la facultad prevista en el art. 255 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., porque se encuentra en controversia una cuestión de competencia y que es de orden público, en ese sentido analizado el expediente, se tiene:
1.- Que, conforme orienta la doctrina y la jurisprudencia instituida por este Supremo Tribunal, el planteamiento de excepciones previas o dilatorias, fundadas por su objeto, naturaleza y efecto como medio de defensa en lo formal, tiende a corregir errores (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o impersonería); de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento. Según lo expuso el tratadista Eduardo Couture en su obra "Fundamentos del Derecho Procesal Civil, las excepciones previas "...son defensas previas alegadas in limine litis y que, normalmente, versan sobre el proceso, no sobre el derecho material alegado por el actor..." p. 115 Ed. Depalma, Buenos Aires 1981
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Segundad Social de la ciudad de
- En grado de apelación, por auto de vista de 3 de agosto de 2004 (fs
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado interpone recurso de casación en la
- En el fondo, acusa violación de los arts
- Concluye, solicitando se case las resoluciones recurridas y, deliberando en el fondo, se declare probada
- CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos del recurso, dentro de este marco legal, con carácter previo,
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- Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite, pueden acarrear la sustitución del Juez que
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- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de varios
- En autos, examinada la demanda de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
