Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite, pueden acarrear la sustitución del Juez que
Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite, pueden acarrear la sustitución del Juez que conoce la causa o también se puede determinar su acumulación a otro proceso, que la demanda sea declarada como no presentada para que se reformule, se cite a una tercera persona para que se integre en la litis o, que se suspenda la demanda, hasta el cumplimiento del término o una condición que las partes hubieren acordado con anticipación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Segundad Social de la ciudad de
- En grado de apelación, por auto de vista de 3 de agosto de 2004 (fs
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado interpone recurso de casación en la
- En el fondo, acusa violación de los arts
- Concluye, solicitando se case las resoluciones recurridas y, deliberando en el fondo, se declare probada
- CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos del recurso, dentro de este marco legal, con carácter previo,
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- Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite, pueden acarrear la sustitución del Juez que
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- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de varios
- En autos, examinada la demanda de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
