Auto Supremo AS/1039/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1039/2006

Fecha: 19-Oct-2006

En el fondo, acusa violación de los arts


En el fondo, acusa violación de los arts. 31 y 228 de la C.P.E., 5º, 25, 26, 30, 152, 300 y 301 de la L.O.J-, indebida aplicación de los arts. 1º y 2º de la L.G.T. y 42, 43 y 44 del Cód. Proc. Trab., indicando que la Ley General del Trabajo define el ámbito de su aplicación; es decir, con relación al patrón, obrero y empleado, no así a los contratos de obra; que las disposiciones del adjetivo laboral aplicadas, fueron derogadas por la Ley de Organización Judicial, que establece la nueva competencia de los jueces en materia laboral; luego, el recurrente aduce, que no se tomó en cuenta la prohibición de ejercer jurisdicción que no emane de la ley, también, denuncia aplicación indebida del art. 128 del Cód. Proc. Trab. y violación de los arts. 124, 167 y 252 del mismo adjetivo laboral, 1321 y 1323 del Cód. Civ., 403, 404-11 y 409 del Cód. Pdto. Civ., porque el Tribunal de alzada, da por bien hecho el ejercicio de jurisdicción y potestad que no tenía el Juez de instancia, al rechazar la excepción de incompetencia, simplemente con el argumento de no estar acompañada de prueba preconstituida, la misma que debió consistir en un contrato de construcción; empero, no es óbice que se presenten otras pruebas como la confesión judicial espontánea del demandante que cursa en la propia demanda, como ocurre en el caso de autos, donde el actor manifiesta que es de ocupación albañil-contratista, contratado para realizar trabajos de construcción de vivienda y que habría contratado a personal bajo su dependencia; finalmente denuncia violación de los arts. 732-749 del Cód. Civ., 1° inc. b), 4° inc. b) de la Ley 843 y 134 de la L.O.J., porque el contrato de obra no necesita celebrarse por escrito, es de naturaleza civil que constituye hecho generador del impuesto al valor agregado, situación que no puede regirse el demandante, alegando una relación laboral inexistente, abusando de la protección del trabajador al que no pudo prestarse la autoridad judicial, por lo que, al ser el contrato de índole civil, los conflictos que se originen, son de competencia exclusiva de los jueces de partido en materia civil, lo que ha sido desconocido maliciosamente por el Tribunal de alzada, rechazando la excepción de incompetencia, pese a estar demostrado que el demandante es un contratista, que la relación es civil y no existe relación obrero patronal