CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 298-300, interpuesto por Jhonny Miguel Angel Bernal Araníbar, en representación de la empresa constructora e inmobiliaria "La Confianza Ltda.", contra el auto de vista No. 303/04 SSA-III de 22 de diciembre de 2004 (fs. 294), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, salarios devengados, subsidio familiar y otros que sigue Rocío Evelín Jiménez Ticona contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 304-305, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 82/2003 el 9 de octubre de 2003 (fs. 181-185), declarando probada en parte la demanda de fs. 40-42, aclarada a fs. 44, ordenando a la Empresa Constructora e Inmobiliaria La Confianza Ltda., a través de su representante legal Jhonny Miguel Angel Bernal Aranibar, cancelar a favor de la actora beneficios sociales y subsidio familiar en la suma de Bs. 12.338,33 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra este fallo el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, revisado el recurso, a fin de establecer si lo denunciado es evidente o no,
- En la forma, en base a las mismas causas de casación en el fondo, acusa
- A su vez, la demandante responde el recurso en base a los argumentos expuestos por
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, se colige que es confuso, erróneo y contradictorio,
- Que, en este marco legal, no obstante que el recurso cita algunas disposiciones legales, sin
- Además, consta del proceso que los argumentos del recurso, sólo reiteran lo expresado en la
- En definitiva, el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
