Que, contra este fallo el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No. 303/04 SSA-III de 22 de diciembre de 2004 (fs. 294), se confirmó en parte la sentencia de fs. 181-185, disponiendo el pago total de beneficios sociales y subsidio en la suma de Bs. 14.050,86.-
Que, contra este fallo el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 298-300, solicitando contradictoriamente se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda o se anule obrados hasta el vicio más antiguo, -según el recurrente- hasta la admisión de la demanda; sin exponer un petitorio claro y concreto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra este fallo el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, revisado el recurso, a fin de establecer si lo denunciado es evidente o no,
- En la forma, en base a las mismas causas de casación en el fondo, acusa
- A su vez, la demandante responde el recurso en base a los argumentos expuestos por
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, se colige que es confuso, erróneo y contradictorio,
- Que, en este marco legal, no obstante que el recurso cita algunas disposiciones legales, sin
- Además, consta del proceso que los argumentos del recurso, sólo reiteran lo expresado en la
- En definitiva, el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
