En definitiva, el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no
En consecuencia, se impone la aplicación de los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., siendo deber primordial del Estado proteger los derechos sociales y los subsidios, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; precisamente porque los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 162 de la C.P.E., 4 de la L.G.T. y 25 del D.S. No. 21637 de 25 de junio de 1987, concordante con la ley No. 975 de 2 de mayo de 1988.
En definitiva, el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se advierte violación de norma legal alguna, al contrario contiene correcta interpretación y aplicación de las normas legales citadas; por consiguiente, el Tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra este fallo el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, revisado el recurso, a fin de establecer si lo denunciado es evidente o no,
- En la forma, en base a las mismas causas de casación en el fondo, acusa
- A su vez, la demandante responde el recurso en base a los argumentos expuestos por
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, se colige que es confuso, erróneo y contradictorio,
- Que, en este marco legal, no obstante que el recurso cita algunas disposiciones legales, sin
- Además, consta del proceso que los argumentos del recurso, sólo reiteran lo expresado en la
- En definitiva, el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
