CONSIDERANDO II: Que, del examen del auto de vista y los fundamentos del recurso, corresponde
CONSIDERANDO II: Que, del examen del auto de vista y los fundamentos del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuya compulsa se evidencia:
I.- El tribunal de apelación, por auto de vista recurrido de fs. 500, hace constar que el actor fue designado Superintendente interino de aguas, en dos gestiones, siendo la máxima autoridad en dicha repartición estatal, por consiguiente funcionario público según el art. 14 de la Ley No. 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario; que sus atribuciones y obligaciones se encuentran previstas en la Ley SIRESE y la Ley SAFCO, ya que sus remuneraciones provenían del Tesoro Nacional, previsto para funcionarios públicos en el D.S. No. 8125 de 30 de octubre de 1967; por esa razón, el tribunal de alzada, concluye que el actor se desempeñó como funcionario público, motivando la revocatoria de la sentencia de fs. 474-477 y, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el Superintendente de Saneamiento Básico Álvaro Camacho Garnica, responde en base a
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del auto de vista y los fundamentos del recurso, corresponde
- II
- De la revisión del proceso, se advierte con indudable precisión que el tribunal de alzada,
- Por las razones expuestas, no es procedente el pago de beneficios sociales al actor por
- Que, en ese marco legal, se concluye que lo dispuesto en el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
