Auto Supremo AS/1074/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1074/2006

Fecha: 20-Oct-2006

De la revisión del proceso, se advierte con indudable precisión que el tribunal de alzada,


CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, el Tribunal de casación, en observancia a lo previsto por el art. 15 de la L.O.J., tiene respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación.

De la revisión del proceso, se advierte con indudable precisión que el tribunal de alzada, a momento de resolver la apelación planteada por la entidad demandada, ha obrado conforme a ley, al constatar que el actor fue designado Superintendente interino por el Presidente de la República, por consiguiente funcionario público de alta jerarquía, sujeto a la Ley 2029, la Ley SIRESE y la Ley SAFCO; porque para nadie es desconocido la naturaleza de "entidad pública" que reviste la Superintendencia de Aguas; por cuya razón el actor no se encuentra bajo la protección de la Ley General del Trabajo. Tampoco puede aplicarse el reglamento Interno de Personal de la entidad demandada, aprobada por Resolución Secretarial No. 342/97 de 24 de julio de 1997 del Ministerio de Trabajo, que la misma está dirigido a funcionarios y empleados de planta de dicha repartición, designados por proceso de selección; en todo caso, este Reglamento no puede estar por encima de la ley, teniendo en cuenta la supremacía establecida por el art. 228 de la C.P.E