De la revisión del proceso, se advierte con indudable precisión que el tribunal de alzada,
CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, el Tribunal de casación, en observancia a lo previsto por el art. 15 de la L.O.J., tiene respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación.
De la revisión del proceso, se advierte con indudable precisión que el tribunal de alzada, a momento de resolver la apelación planteada por la entidad demandada, ha obrado conforme a ley, al constatar que el actor fue designado Superintendente interino por el Presidente de la República, por consiguiente funcionario público de alta jerarquía, sujeto a la Ley 2029, la Ley SIRESE y la Ley SAFCO; porque para nadie es desconocido la naturaleza de "entidad pública" que reviste la Superintendencia de Aguas; por cuya razón el actor no se encuentra bajo la protección de la Ley General del Trabajo. Tampoco puede aplicarse el reglamento Interno de Personal de la entidad demandada, aprobada por Resolución Secretarial No. 342/97 de 24 de julio de 1997 del Ministerio de Trabajo, que la misma está dirigido a funcionarios y empleados de planta de dicha repartición, designados por proceso de selección; en todo caso, este Reglamento no puede estar por encima de la ley, teniendo en cuenta la supremacía establecida por el art. 228 de la C.P.E
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el Superintendente de Saneamiento Básico Álvaro Camacho Garnica, responde en base a
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del auto de vista y los fundamentos del recurso, corresponde
- II
- De la revisión del proceso, se advierte con indudable precisión que el tribunal de alzada,
- Por las razones expuestas, no es procedente el pago de beneficios sociales al actor por
- Que, en ese marco legal, se concluye que lo dispuesto en el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
