Por las razones expuestas, no es procedente el pago de beneficios sociales al actor por
Por las razones expuestas, no es procedente el pago de beneficios sociales al actor por ser funcionario público y, por consiguiente, sujeto al Decreto Ley No. 7375 de 5 de noviembre de 1965, Decreto Supremo No. 8125 de 30 de octubre de 1967, art. 28 inc. c) de la Ley 1178 (SAFCO) y art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo de 23 de agosto de 1943, de cuyas normas surge la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, normas que son anteriores a la fecha de presentación de la demanda; por tanto aplicables en el caso sub-lite, por mandato del art. 5 de la L.O.J
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el Superintendente de Saneamiento Básico Álvaro Camacho Garnica, responde en base a
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del auto de vista y los fundamentos del recurso, corresponde
- II
- De la revisión del proceso, se advierte con indudable precisión que el tribunal de alzada,
- Por las razones expuestas, no es procedente el pago de beneficios sociales al actor por
- Que, en ese marco legal, se concluye que lo dispuesto en el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
