II
II.- En el recurso de casación en el fondo, el actor acusa violación del art. 3º inc. e) del Cód. Proc. Trab., por quebrantar la seguridad jurídica, definitividad, inmutabilidad y preclusión de actos y decisiones; que se vulneró los arts. 7 inc. 1) de la C.P.E., 1319 del Cód. Civil, como los arts. 1, 2, 6, 13, y 22 de la L.G.T., 157 y 158 de la C.P.E., 3º inc. g) y 150 del Cód. Proc. Trab., como el A.S. No. 264 de 30/X/88. Así también expresa que consta del proceso haberse resuelto la excepción previa de incompetencia a fs. 104, confirmada por auto de vista de fs. 445, declarando competente a la jurisdicción laboral, debiendo tener presente empero que dicha resolución recae sobre el proceso y no sobre el derecho pretendido; luego, denuncia que se interpretó y aplicó erróneamente el art. 69 del Estatuto del Funcionario Público, asegurando que su relación laboral se rigió bajo el amparo del Reglamento Interno de la Superintendencia demandada y la Ley General del Trabajo; insistiendo que le corresponde el pago de beneficios sociales, ya que en otros casos fue reconocido este derecho a otros funcionarios; en definitiva impetra se case el auto de vista y se mantenga firme y subsistente la sentencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el Superintendente de Saneamiento Básico Álvaro Camacho Garnica, responde en base a
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del auto de vista y los fundamentos del recurso, corresponde
- II
- De la revisión del proceso, se advierte con indudable precisión que el tribunal de alzada,
- Por las razones expuestas, no es procedente el pago de beneficios sociales al actor por
- Que, en ese marco legal, se concluye que lo dispuesto en el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
