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2.- En el recurso que se examina, el recurrente, trata de fundamentar su acción, acusando error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, que en definitiva no individualiza, refiriéndose extensamente al contenido y alcance de la Ley Nº 1178, que le dan a la actora, la calidad de funcionaria pública, por tanto excluida de los beneficios sociales que hoy reclama, haciendo reminiscencia de los antecedentes de su contratación como dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, transferida en comisión a la Subsecretaría de Desarrollo Alternativo, en virtud del Convenio de Donación PL-480, afirmando que se prescindió de sus servicios a partir del 31 de julio de 1993, en cumplimiento de su contrato de trabajo de fs. 44-45 y reconociendo en forma expresa (fs. 232), el pago de Bs.-50.780,95.-, por concepto de beneficios sociales que le correspondían por todo el tiempo de servicios comprendido entre el 5 de julio de 1988 y el 31 de julio de 1993, no quedando deuda pendiente ni reintegro de ninguna naturaleza
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 24/05 SSA-I de 3 de marzo
- Que, contra el auto de vista de 3 de marzo de 2005, la parte demandada,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
