CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El Tribunal ad quem, confirma la sentencia de primera instancia, considerando la prueba preconstituida aportada al proceso, de la que se infiere que la SUBDESAL, creada como conjunto de programas y proyectos para la reducción del cultivo de la coca, con recursos provenientes del Convenio PL-480 USAID-BOLIVIA, otorgando a sus dependientes trato especial dentro de las normas de la L.G.T., previó el pago de beneficios sociales en caso de ser retirados, es así que en el marco de dicha previsión, canceló a la actora, mediante cheque que cursa a fs. 159, los beneficios sociales correspondientes, en clara prueba de que fueron reconocidos sus derechos, dentro de los cuales están comprendidos también los reintegros que reclama, por ser irrenunciables al tenor de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., no obstante de que la entidad hubiera sido anexada o transferida a otra dependencia del Estado, no siendo aplicables, al caso, las normas que regían para los funcionarios públicos como la Ley N º 1178 de 20 de julio de 1990, el D.R. de la L.G.T. Nº 224 de 23 de agosto de 1943 y otras conexas y menos disposiciones posteriores a la relación laboral especialmente establecida con la actora
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 24/05 SSA-I de 3 de marzo
- Que, contra el auto de vista de 3 de marzo de 2005, la parte demandada,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
