Que, contra el auto de vista de 3 de marzo de 2005, la parte demandada,
Que, contra el auto de vista de 3 de marzo de 2005, la parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo, invocando el amparo de los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., acusando error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba (sin especificar respecto de qué prueba en concreto del expediente) e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley del Sistema de Personal y de Carrera Administrativa (D.L. Nº 11049 de 24 de agosto de 1973), Ley Financial y Ley Nº 1178 (SAFCO), no aplicadas en el fallo. Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se sirva casar el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada la excepción de pago opuesta en la contestación de la demanda y sea con imposición de costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 24/05 SSA-I de 3 de marzo
- Que, contra el auto de vista de 3 de marzo de 2005, la parte demandada,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
