Auto Supremo AS/1077/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1077/2006

Fecha: 20-Oct-2006

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3.- De los antecedentes expuestos, no cabe duda que las conclusiones a las que arribaron los jueces de grado, se ajustan a los datos del proceso y a la modalidad especial de contratación de la demandante, dispuesta por el Estado Boliviano en el marco del Convenio PL-480 USAID-BOLIVIA, que se confirman por el propio recurrente, que en el vano propósito de fundamentar el supuesto error de hecho y de derecho en que hubiera incurrido el auto de vista recurrido, termina confesando que sí, se reconocieron los derechos de la demandante (fs. 159) y que la ruptura de la relación laboral se dio por rescisión unilateral de la SUBDESAL, en 28 de julio de 1993 (fs. 66) antes del plazo acordado en el contrato de 29 de mayo de 1992 (fs. 44-45), hecho del que precisamente emergen los reintegros reconocidos por los Jueces de grado