Auto Supremo AS/1108/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2006

Fecha: 20-Oct-2006

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2.- En este marco, el contrato suscrito entre las partes de fs. 29-36, bajo el nomen de "contrato comercial de comisión", en el que se ha establecido una serie de condiciones impuestas al trabajador, no puede ser considerado como una relación civil-comercial, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado por el trabajador "comisionista" reúne todas las características exigidas por el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, es decir, existió relación de dependencia y subordinación; además que conforme orienta la doctrina se cumplieron varios requisitos entre ellos: a) que el actor vendía los productos a nombre y por cuenta de la empresa empleadora; b) las condiciones de venta y los precios de los productos eran fijados por el empleador; c) que la retribución percibida estaba dada por la cantidad de productos vendidos; d) que la actividad del trabajo se realizaba dentro de un zona determinada; c) el riesgo de las operaciones estaba a cargo del empleador. Estas guías de orientación hacen presumir que bajo la apariencia de un contrato comercial, existió la extrañada "relación jurídica-laboral de dependencia" y que los jueces de instancia observaron correctamente las disposiciones aplicables al caso examinado, reconociendo los derechos del trabajador cuya irrenunciabilidad está consagrada en los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T