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2.- En este marco, el contrato suscrito entre las partes de fs. 29-36, bajo el nomen de "contrato comercial de comisión", en el que se ha establecido una serie de condiciones impuestas al trabajador, no puede ser considerado como una relación civil-comercial, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado por el trabajador "comisionista" reúne todas las características exigidas por el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, es decir, existió relación de dependencia y subordinación; además que conforme orienta la doctrina se cumplieron varios requisitos entre ellos: a) que el actor vendía los productos a nombre y por cuenta de la empresa empleadora; b) las condiciones de venta y los precios de los productos eran fijados por el empleador; c) que la retribución percibida estaba dada por la cantidad de productos vendidos; d) que la actividad del trabajo se realizaba dentro de un zona determinada; c) el riesgo de las operaciones estaba a cargo del empleador. Estas guías de orientación hacen presumir que bajo la apariencia de un contrato comercial, existió la extrañada "relación jurídica-laboral de dependencia" y que los jueces de instancia observaron correctamente las disposiciones aplicables al caso examinado, reconociendo los derechos del trabajador cuya irrenunciabilidad está consagrada en los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T
- DISTRITO: Santa cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 59 de 9 de febrero de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso de
- Concluye solicitando se case la parte resolutiva del auto de vista, declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- Consiguientemente del examen del recurso y de los datos que arroja el proceso, , se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
