Que, contra el auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 117-120), aduciendo que la resolución de segunda instancia contiene flagrante violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 454, 519 y 520 del Cód. Civ., 1º y 47 del Cód. Proc. Trab. y 397 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto el contrato de fs. 45-52, es un contrato comercial de comisión y no de naturaleza laboral, prueba que ha sido desconocida por el Tribunal ad quem, apartándose del principio de realidad
- DISTRITO: Santa cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 59 de 9 de febrero de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso de
- Concluye solicitando se case la parte resolutiva del auto de vista, declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- Consiguientemente del examen del recurso y de los datos que arroja el proceso, , se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
