CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene:
1. A fin de determinar si una relación es o no laboral, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio, ejecución de obra que recibe el contratante; la distinción radica en el modo de la relación que existe entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin hay que tener cuidado el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias del "empleador" - puede haber encapsulado- "la realidad" bajo la apariencia de una figura no laboral. Por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral, destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la "subordinación jurídica", según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo, por lo que para dilucidar un determinado asunto habrá que tener en cuenta los hechos fácticos relevantes y el modo de comportamiento de las partes, para determinar el verdadero carácter de una determinada relación jurídica
- DISTRITO: Santa cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 59 de 9 de febrero de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso de
- Concluye solicitando se case la parte resolutiva del auto de vista, declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- Consiguientemente del examen del recurso y de los datos que arroja el proceso, , se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
