Consiguientemente del examen del recurso y de los datos que arroja el proceso, , se
Consiguientemente del examen del recurso y de los datos que arroja el proceso, , se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en violación de las disposiciones legales que acusa la apoderada recurrente, leyes acusadas que no fueron aplicadas en la resolución recurrida, no debiendo olvidarse "que no puede infringirse una ley no aplicada"; correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por la permisión del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 59 de 9 de febrero de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso de
- Concluye solicitando se case la parte resolutiva del auto de vista, declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- Consiguientemente del examen del recurso y de los datos que arroja el proceso, , se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
