Concluyó solicitando se case en parte el auto de vista recurrido
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la entidad demandante (fs. 66-67), en el que fundamentó que se infringieron los arts. 159 del Cód. Proc. Trab., y 7º del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, porque pese a que se presentó como prueba de descargo el informe de fs. 46, que acredita que el actor no prestó servicios el mes de octubre de 1995, es decir que existe una interrupción o discontinuidad del tiempo de servicios por más de seis días hábiles seguidos, no correspondía cancelar los beneficios sociales por el primer periodo trabajado, porque ese mes no ejerció funciones ni se le canceló sueldo alguno, conforme demuestran los documentos de fs. 40-42, y que desvirtúan el memorándum de fs. 16., sobre "declaratoria en comisión de trabajo", porque es un documento emitido sin autorización del Ejecutivo del Gobierno Municipal de El Alto ni de su Dirección de Recursos Humanos.
Concluyó solicitando se case en parte el auto de vista recurrido
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Concluyó solicitando se case en parte el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente, la parte demandada, no desvirtuó los fundamentos de la demanda, porque
- Por lo referido se concluye también que no es evidente la violación del art
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque la respuesta al recurso fue extemporánea
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
