En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 66-67, interpuesto por José Luis Paredes Muñoz, en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de El alto, contra el auto de vista Nº 295/04-SSA-III de 20 de diciembre de 2004, (fs. 58), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Jorge Cruz Quispe, contra la entidad Municipal que representa el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 74, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 101/2001, el 29 de noviembre de 2001, (fs. 36), declarando probada la demanda de fs. 6-7, con costas, ordenando que la H. Alcaldía de la ciudad de El Alto, cancele al actor Bs. 90.329,48.-, por concepto de indemnización, desahucio, y vacación.
En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de vista Nº 295/04-SSA-III de 20 de diciembre de 2004 (fs. 58), se confirma la sentencia, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Concluyó solicitando se case en parte el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente, la parte demandada, no desvirtuó los fundamentos de la demanda, porque
- Por lo referido se concluye también que no es evidente la violación del art
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque la respuesta al recurso fue extemporánea
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
