Por lo referido se concluye también que no es evidente la violación del art
Por lo referido se concluye también que no es evidente la violación del art. 7 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, porque no se ha demostrado fehacientemente la interrupción de la relación laboral por más de seis días hábiles seguidos que refiere dicha norma; existiendo la constancia de fs. 16 que el actor fue declarado en comisión el mes de octubre para la realización de un proyecto de electrificación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Concluyó solicitando se case en parte el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente, la parte demandada, no desvirtuó los fundamentos de la demanda, porque
- Por lo referido se concluye también que no es evidente la violación del art
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque la respuesta al recurso fue extemporánea
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
