En el caso presente, la parte demandada, no desvirtuó los fundamentos de la demanda, porque
En el caso presente, la parte demandada, no desvirtuó los fundamentos de la demanda, porque si bien a fs. 28, (y no fs. 46 como refiere el recurrente), cursa el informe EKA/INF/377/01 de 30 de agosto de 2001, donde se refiere que el actor ejerció funciones del 1º de junio de 1991 al 30 de septiembre de 1995 y del 1º de noviembre de dicho año al 7 de febrero de 2000, ratificadas por las planillas de fs. 40-42; empero, no cursa ninguna prueba que demuestre que el memorándum de fs. 16, y la comunicación de fs. 17, instrucciones emitidas por el Director de Obras Públicas, sean sin autorización del Ejecutivo del Municipio y sin conocimiento de la Dirección de Recursos de esa institución, pese a la carga probatoria que pesa sobre la entidad demandada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Concluyó solicitando se case en parte el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente, la parte demandada, no desvirtuó los fundamentos de la demanda, porque
- Por lo referido se concluye también que no es evidente la violación del art
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque la respuesta al recurso fue extemporánea
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
