CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 192-193, interpuesto por Gustavo Paz Balderrama, representante de la Empresa Técnica Constructora Global Ltda., contra el auto de vista Nº 067/2005 de 12 de abril de 2005, (fs. 188-189), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Gerardo Humberto Loayza Solís y Tomás Mejía Rojas contra el recurrente, la respuesta de fs. 196-197, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 25 de marzo de 2003 (fs. 82-83), por la que declaró probada la demanda de fs. 1-2, con las modificaciones consiguientes, ordenó que el demandado cancele a los actores Gerardo Humberto Loayza Solís y Tomás Mejía Rojas, las sumas de Bs. 30.763,32.-, y 6.424,44, respectivamente, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas y doble por su incumplimiento, primas por duodécimas y salarios devengados
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por demandado, mediante el auto de vista indicado Nº 067/2005
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Es decir, el recurrente, si bien cita algunas normas que considera se hubieran infringido a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
