En grado de apelación formulada por demandado, mediante el auto de vista indicado Nº 067/2005
En grado de apelación formulada por demandado, mediante el auto de vista indicado Nº 067/2005 de 12 de abril de 2005, (fs. 188-189), se confirmó en parte la sentencia apelada, excluyendo del pago de las primas de la gestión 2002, modificando los montos a cancelar a favor de los actores Gerardo Humberto Loayza Solís y Tomás Mejía Rojas, a Bs. 28.022,49.-, y a 5.963,33.-, respectivamente
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por demandado, mediante el auto de vista indicado Nº 067/2005
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Es decir, el recurrente, si bien cita algunas normas que considera se hubieran infringido a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
