Es decir, el recurrente, si bien cita algunas normas que considera se hubieran infringido a
Es decir, el recurrente, si bien cita algunas normas que considera se hubieran infringido a tiempo de emitir dicha resolución, empero, no las identifica claramente, ni establece cuales hubieran sido los errores de hecho o de derecho que conste en obrados y que permitan a éste Tribunal, analizar nuevamente la prueba presentada por las partes, tampoco refiere ninguna causal de nulidad que permita aplicar los arts. 15 de la L.G.T., 252 y 254 del Cód. Pdto. Civ., además olvida que el recurso de casación en el fondo debe fundarse, es decir, demostrar la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa y que se encuentran debidamente identificados a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., y el recurso de casación en la forma, debe fundarse en errores in procedendo identificados en el art. 254 del mencionado Código adjetivo; el recurrente confunde ambos institutos, dándoles la misma virtualidad, pese a que son independientes y que se sustentan en normas y causales diferentes, por ello, se establece que propiamente no existe recurso de casación o nulidad, impidiendo de ésta manera se abra la competencia de este Tribunal para considerarlo
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por demandado, mediante el auto de vista indicado Nº 067/2005
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Es decir, el recurrente, si bien cita algunas normas que considera se hubieran infringido a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
