Auto Supremo AS/1125/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1125/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Es decir, el recurrente, si bien cita algunas normas que considera se hubieran infringido a


Es decir, el recurrente, si bien cita algunas normas que considera se hubieran infringido a tiempo de emitir dicha resolución, empero, no las identifica claramente, ni establece cuales hubieran sido los errores de hecho o de derecho que conste en obrados y que permitan a éste Tribunal, analizar nuevamente la prueba presentada por las partes, tampoco refiere ninguna causal de nulidad que permita aplicar los arts. 15 de la L.G.T., 252 y 254 del Cód. Pdto. Civ., además olvida que el recurso de casación en el fondo debe fundarse, es decir, demostrar la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa y que se encuentran debidamente identificados a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., y el recurso de casación en la forma, debe fundarse en errores in procedendo identificados en el art. 254 del mencionado Código adjetivo; el recurrente confunde ambos institutos, dándoles la misma virtualidad, pese a que son independientes y que se sustentan en normas y causales diferentes, por ello, se establece que propiamente no existe recurso de casación o nulidad, impidiendo de ésta manera se abra la competencia de este Tribunal para considerarlo