Auto Supremo AS/1125/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1125/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no


Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando e in procedendo, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el auto recurrido, o anular obrados por la existencia de vicios insubsanables que afectan normas de orden público, pero incongruentemente alude la violación de normas sustantivas de la L.G.T., solicitando la nulidad de la resolución recurrida, para concluir que se debe aplicar el art. 15 de la L.O.J., al no existir pronunciamiento sobre hechos probados y casar o anular por la existencia de vicios, que no los identifica en el recurso