Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando e in procedendo, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el auto recurrido, o anular obrados por la existencia de vicios insubsanables que afectan normas de orden público, pero incongruentemente alude la violación de normas sustantivas de la L.G.T., solicitando la nulidad de la resolución recurrida, para concluir que se debe aplicar el art. 15 de la L.O.J., al no existir pronunciamiento sobre hechos probados y casar o anular por la existencia de vicios, que no los identifica en el recurso
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por demandado, mediante el auto de vista indicado Nº 067/2005
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Es decir, el recurrente, si bien cita algunas normas que considera se hubieran infringido a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
