Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 192-193, planteado por el demandado, fundamentando que el auto de vista infringe los arts. 13, 15, inc. f) y 17 de la L.G.T., por lo que solicitó se anule dicha resolución y se dicte Sentencia declarando improbada la demanda, porque existe interpretación y aplicación indebida de la prueba, haciendo una relación de la fecha de ingreso y retiro de los demandantes, concluyendo que este Tribunal debe aplicar el art. 15 de la L.O.J., porque no hubo pronunciamiento sobre los hechos fundamentales que se probaron, debiendo casarse el auto recurrido o en su caso anularse obrados por los vicios anotados
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por demandado, mediante el auto de vista indicado Nº 067/2005
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Es decir, el recurrente, si bien cita algunas normas que considera se hubieran infringido a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
