Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fs. 78-79), planteado por el apoderado del socio de la empresa demandada, Jorge Jesús Serrate Simón, expresando en síntesis: Que, el auto de vista, resuelve sobre puntos que aún no llegó el caso de compulsar y decidir, que previamente debía pronunciarse sobre la falta de notificación a los otros cuatro socios corresponsables, al estar comprendidos en la sentencia como obligados a pagar los beneficios sociales y que debe procederse a cumplir esta formalidad, porque al no haberse procedido de esta manera se violó los arts. 247 de la L.O.J.; 90 y 244-7) del Cód. Pdto. Civ., motivando vicio de nulidad; que las normas citadas en que se apoya el auto de vista recurrido fueron errónea y falsamente aplicadas, por lo que impetra se anule obrados hasta que los otros cuatro socios sean notificados con la sentencia
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fs
- Que, de la revisión y análisis del recurso, pero fundamentalmente lo resuelto por el tribunal
- En consecuencia, al haber planteado los actores su demanda contra la "Empresa Forest del Oriente
- En este razonamiento, el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 259/2002-R de 13 de
- Que, en este marco legal, el tribunal de apelación, al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
