En este razonamiento, el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 259/2002-R de 13 de
En este razonamiento, el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 259/2002-R de 13 de marzo, lo siguiente: "(...) por una parte, en proceso laboral, conforme establece el art. 111 del Código Procesal del Trabajo, el demandante no está obligado a presentar prueba sobre la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida, ni sobre la representación de la misma, en consecuencia, constituye una carga procesal del demandado, aportar la prueba necesaria, que acredite la personalidad jurídica de la empresa, así como la personería de sus representantes." "(...) en ese marco legal, debe entenderse que todo proceso laboral que se sigue en contra de una empresa, la demanda va dirigida contra la persona jurídica y no contra la persona individual que representa a la misma, constituyéndose una carga del representante legal desvirtuar su condición de tal, a fin de salvar su responsabilidad laboral.". Ante tal situación, una vez citado con la demanda el demandado recurrente, debió interponer en tiempo hábil la excepción de impersonería pero al no haber planteado dejó precluir ese derecho procesal
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fs
- Que, de la revisión y análisis del recurso, pero fundamentalmente lo resuelto por el tribunal
- En consecuencia, al haber planteado los actores su demanda contra la "Empresa Forest del Oriente
- En este razonamiento, el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 259/2002-R de 13 de
- Que, en este marco legal, el tribunal de apelación, al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
