Que, de la revisión y análisis del recurso, pero fundamentalmente lo resuelto por el tribunal
CONSIDERANDO II: Que, siendo deber del Tribunal Supremo fiscalizar el proceso, conforme determina el art. 15 de la L.O.J., para establecer si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso, las sanciones pertinentes.
Que, de la revisión y análisis del recurso, pero fundamentalmente lo resuelto por el tribunal de apelación, se colige que el auto de vista recurrido, ciertamente carece de los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad consagrados en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ., porque aparte de ser ambiguo, confuso y contradictorio en su fallo, soslayó la consideración en el fondo el recurso de apelación. En efecto, al evidenciar dicho error, resulta de aplicación inexcusable los arts. 90 y 252 de la norma citada; precisamente porque el auto de vista, no se circunscribe a lo dispuesto en los arts. 227 y 236 del Pdto. Civil, al no haberse pronunciado sobre los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación y fundamentación; sino contrariamente anular obrados, sin ser tema cuestionado por las partes. Máxime si se considera que, en el caso de autos, consta la relación laboral existente entre los actores y la empresa empleadora ahora demandada "Forest del Oriente S.A.", que es la persona jurídica que debe cumplir el pago de beneficios sociales, reclamados en la demanda, sin importar quien sea su representante legal o quienes sus propietarios o socios accionistas, como ha establecido el Tribunal Supremo, en un caso similar, mediante A.S. No. 310 de 20 de junio de 2.006, entre otros, en concordancia con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en las S.C. Nos. 127/2004-R de 28 de enero, 847/2004-R de 2 de junio de 2004 y otras
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fs
- Que, de la revisión y análisis del recurso, pero fundamentalmente lo resuelto por el tribunal
- En consecuencia, al haber planteado los actores su demanda contra la "Empresa Forest del Oriente
- En este razonamiento, el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 259/2002-R de 13 de
- Que, en este marco legal, el tribunal de apelación, al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
