En consecuencia, al haber planteado los actores su demanda contra la "Empresa Forest del Oriente
En consecuencia, al haber planteado los actores su demanda contra la "Empresa Forest del Oriente S.A.", identificando como representante al demandado Jorge Jesús Serrate Simón, actuaron correctamente; porque en materia social, según los art. 72 y 111 del Cód. Proc. Trab., los trabajadores no están obligados a investigar quienes son sus personeros, socios, etc., siendo suficiente dirigir la demanda a quien conocen como su representante, gerente, contratista, jefe, capataz, etc, quien deberá hacer conocer a sus verdaderos representantes, de la existencia de la demanda, en el supuesto de haberse dirigido la acción a quien no correspondía, sin que ello importe la nulidad de citación a quienes no fueron citados y que están obligados al pago de los derechos reclamados; porque lo contrario sería atentar el derecho de los trabajadores, al imponerles la necesidad de iniciar demanda contra todos los socios o propietarios de las empresas, en contradicción a los principios de celeridad y economía procesal
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fs
- Que, de la revisión y análisis del recurso, pero fundamentalmente lo resuelto por el tribunal
- En consecuencia, al haber planteado los actores su demanda contra la "Empresa Forest del Oriente
- En este razonamiento, el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 259/2002-R de 13 de
- Que, en este marco legal, el tribunal de apelación, al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
