En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 78-79 interpuesto por Oscar Flores Velarde, apoderado de Jorge Jesús Serrate Simón, en representación de la Empresa Forest del Oriente S.R.L., contra el auto de vista No. 458 de 11 de octubre de 2004 (fs. 67), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que siguen Juan de Dios Chávez Suárez y Yamile Bravo Pinto contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 65 el 10 de mayo de 2004 (fs. 53-55), declarando probada la demanda de fs. 10-11 sin costas, al estar acreditada la relación laboral entre los actores y el empleador, ordenando a la Empresa "Forest del Oriente", representada por los miembros socios de la misma, el pago de beneficios sociales según la liquidación inserta, a Juan de Dios Chávez Suárez, la suma de Bs. 14.173,98 y, a Yamile Bravo Pinto, la suma de Bs. 26.966,71 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.-
En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No. 458 de 11 de octubre de 2004 (fs. 67), se anuló obrados hasta fs. 53, para que el juez a quo, pronuncie nueva sentencia que se adecue a los datos del proceso conforme a lo dispuesto en el art. 202 del Cód. Proc. Trab. y en relación a los arts. 192-1) y 3) y 194 del Cód. Pdto. Civ., sin multa por ser excusable
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fs
- Que, de la revisión y análisis del recurso, pero fundamentalmente lo resuelto por el tribunal
- En consecuencia, al haber planteado los actores su demanda contra la "Empresa Forest del Oriente
- En este razonamiento, el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 259/2002-R de 13 de
- Que, en este marco legal, el tribunal de apelación, al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
