CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa conforme a ley, el Juez Segundo del Trabajo y
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Vera Madrid c/ Alcaldía Municipal de Vinto.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de fs. 62-63, interpuesto por Juan Vera Madrid, contra el auto de vista de fs. 59 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de Vinto; la respuesta de fs. 68, el auto concesorio del recurso de fs. 68 vlta., el Dictamen Fiscal de fs. 71, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa conforme a ley, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 10 de julio de 2001, pronunció la sentencia de fs. 45-46, declarando probada en parte la demanda, ordenando al actual representante de la Alcaldía Municipal de Vinto pague en favor del demandante la suma de Bs. 3.397,42 por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo
- AUTO SUPREMO Nº 059 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa conforme a ley, el Juez Segundo del Trabajo y
- Apelada la sentencia por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el caso de autos, el recurrente no cumplió adecuadamente dichos requisitos
- En el marco precedentemente expuesto, el recurso resulta incongruente, injustificable y carente de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
