POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., de acuerdo con el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 71, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 62-63 de obrados, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 059 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa conforme a ley, el Juez Segundo del Trabajo y
- Apelada la sentencia por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el caso de autos, el recurrente no cumplió adecuadamente dichos requisitos
- En el marco precedentemente expuesto, el recurso resulta incongruente, injustificable y carente de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
