CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley
- AUTO SUPREMO Nº 059 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa conforme a ley, el Juez Segundo del Trabajo y
- Apelada la sentencia por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el caso de autos, el recurrente no cumplió adecuadamente dichos requisitos
- En el marco precedentemente expuesto, el recurso resulta incongruente, injustificable y carente de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
